ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO AL AUTO 155 14Referencia: Nulidad sentencia T-1082 de 2012 Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt ChaljubCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, a continuación exponemos las razones que nos llevan a aclarar el voto en el presente auto.Compartimos la declaratoria de nulidad de la sentencia T-1082 de 2012, en tanto resultaba evidente que la decisión allí adoptada desconocía el precedente fijado por la Corte Constitucional en relación con: (i) la improcedencia general de la acción de tutela para dirimir controversias contractuales, salvo en los casos excepcionales en los que esté en juego la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, los otros mecanismos de defensa judicial carezcan de idoneidad en concreto y se esté ante un perjuicio irremediable; (ii) la potestad de la Administración para declarar la terminación unilateral de un contrato cuando éste se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal y la afirmación de que en estos eventos el derecho de defensa del contratista se encuentra garantizado por la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción administrativa el acto que declara la terminación unilateral del contrato.Sin embargo, debe recordarse que los fallos de instancia que fueron objeto de revisión por la Corte en la sentencia anulada concedieron el amparo interpuesto por la empresa Recaudos y Tributos S.A. contra la Alcaldía de Santa Marta. En ese orden de ideas, el Tribunal que decidió en segunda instancia la tutela determinó que la administración municipal carecía de competencia para declarar la terminación unilateral del contrato y, en consecuencia, le advirtió que la única opción de la que disponía para controvertir la legalidad del contrato No. 092 de 2002 consistía en demandar judicialmente su nulidad. En ese orden de ideas, el sentido de nuestra aclaración de voto se orienta a precisar que, al igual que lo hiciera la sentencia T-1082 de 2012, las decisiones de los jueces de instancia que concedieron el amparo también desconocieron el precedente constitucional sobre la improcedencia general de la acción de tutela para dirimir controversias contractuales y sobre la potestad de la Administración para declarar la terminación unilateral de contratos suscritos contra expresa prohibición constitucional o legal. Al parecer, las decisiones de instancia se basaron en un entendimiento equivocado de la previsión contenida en el inciso 2º del artículo 45 de la Ley 80 de 1993, donde de manera expresa se faculta a la administración para declarar la terminación unilateral de un contrato cuando concurra alguna de las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 44 de la misma ley. Una interpretación literal de tal disposición, en conjunto con la causal de nulidad absoluta tipificada en el numeral 2º del citado artículo 44, lleva a concluir sin lugar a dudas que la administración puede disponer la terminación unilateral de un contrato que haya sido suscrito contra expresa prohibición constitucional o legal, como ocurría en este caso con el contrato No. 092 de 2002. Si bien es cierto que la nulidad del contrato sólo puede ser declarada por vía judicial, no cabe de ello inferir que la Alcaldía de Santa Marta no pueda también hacer uso o de su potestad para terminarlo de manera unilateral, dado que también este mecanismo fue previsto por el legislador a fin de impedir que un contrato contrario a la ley surta efectos jurídicos. En consecuencia, la administración municipal tiene abierta la posibilidad de ejercitar esta facultad extraordinaria si encuentra que se verifican las causales legales que lo habilitan para proceder de este modo.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaJORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistradoGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- En el folio 420 del cuaderno 2 se establece que la respuesta fue allegada al juzgado el 4 de mayo de 2012 a las 11:30 PM. Con
Aclaración de voto
MagistradosGabriel Eduardo Mendoza Martelo·Jorge Iván Palacio Palacio·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado